Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 231

   (Cesión de cuotas entre socios) La cesión de las cuotas entre socios
será libre, salvo las limitaciones establecidas en el contrato social o
cuando varie el régimen legal de mayorías en cuyo caso se aplicará lo
dispuesto en el inciso primero del artículo siguiente.
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