Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 230

   (Cuotas suplementarias). El contrato podrá autorizar cuotas
suplementarias de capital, solamente exigibles por la sociedad total o
parcialmente mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad
del capital social.

   Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión
social haya sido inscripta.

   Deberán ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea
titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. 
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