Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   (Objeto ilícito. Objeto prohibido). Serán nulas las sociedades cuyo
contrato prevea la realización de una actividad ilícita o prohibida, sea
con carácter general o en razón de su tipo. 
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