Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 228

   (Integración de aportes). Cada socio deberá integrar como mínimo el 
50% (cincuenta por ciento) de su aporte en dinero en el acto de suscribir el contrato social, obligándose a completarlo en un plazo no mayor de dos
años.

   Los aportes pactados en especie se deberán integrar totalmente al
celebrarse el contrato de sociedad. 
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