Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 227

   (Publicación). Inscripto el contrato en el Registro Público de 
Comercio dentro de los sesenta días siguientes se publicará un extracto del mismo, que contendrá la denominación de la sociedad, el nombre de los
socios, el capital con determinación de las cuotas de cada socio, el objeto, el plazo, el domicilio y los datos referentes a la inscripción.

  Se agregará un ejemplar de cada publicación al legajo de la sociedad.

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