Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 222

   (Resoluciones sociales). En las resoluciones sociales, para el voto 
del socio industrial se tendrá en cuenta la avaluación de su aporte. Si 
se hubiera omitido la avaluación se computará su voto en proporción a su
participación en las utilidades.

                               SECCION IV

            De las sociedades de responsabilidad limitada
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