Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 220

   (Denominación. Responsabilidad). En la denominación no podrá figurar 
el nombre del socio industrial. La violación de esta norma hará responsable solidariamente al mismo por las obligaciones sociales.

   La omisión de la indicación del tipo social hará responsable
solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así
contraídas.
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