Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   (Remisión). Se aplicará a las sociedades comerciales el régimen de
nulidades que rige para los contratos en todo lo que no se encuentre
expresamente previsto o modificado por esta ley. 
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