Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 217

   (Actos autorizados a los comanditarios). Los socios comanditarios
podrán realizar todos los actos que como socios no se les prohiba
expresamente.

   No estarán comprendidos en las prohibiciones del artículo anterior los
actos de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo.

   Tendrán voto en la consideración de los balances y estados contables
así como para la designación y remoción de los administradores o
representantes y para decidir la acción de responsabilidad contra éstos.

                              SECCION III

                De las sociedades de capital e industria
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