Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 212

   (Caracterización). En las sociedades en comandita simple, el o los
socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los
socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios sólo por
la integración de su aporte.
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