Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   (Responsabilidad de los socios, los administradores y los
representantes). Los socios, los administradores y los representantes
serán solidariamente responsables, por los actos y contratos celebrados a
nombre de la sociedad en formación, sin poder invocar el beneficio de
excusión del artículo 76 ni las limitaciones que se funden en el contrato
social. Dicha responsabilidad cesará en cuanto a los actos indispensables
para la constitución de la sociedad cuando ésta se haya regularizado y
respecto de los demás, una vez ratificados por la sociedad.
   
   Tratándose de sociedades anónimas, esta responsabilidad recaerá sólo
sobre los fundadores y promotores en su caso.

                           SECCION IV

                    Del régimen de nulidades
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