Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   (Actos permitidos). Suscrito el contrato social, la sociedad sólo 
podrá realizar los actos necesarios para su regular constitución, incluyendo la adquisición de los bienes aportados.
  
   No obstante, la realización de actos que supongan el cumplimiento
anticipado del objeto social comprometerá a la sociedad, sin perjuicio de
las responsabilidades establecidas en el artículo siguiente.
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