Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 197

   (Emplazamiento judicial). El emplazamiento a una sociedad constituida
en el extranjero podrá cumplirse en la República en la persona que haya
actuado en su representación en el acto o contrato que motive el litigio.

   Si se hubiera establecido sucursal o representación permanente el
emplazamiento se efectuará en la persona del o de los administradores o
representantes designados.
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