Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 190

   (Efectos). La declaración de inoponibilidad de la personalidad 
jurídica de la sociedad, sólo producirá efectos respecto del caso 
concreto en que ella sea declarada.

   A esos efectos, se imputará a quien o a quienes corresponda, conforme a
derecho, el patrimonio o determinados bienes, derechos y obligaciones de
la sociedad.

   En ningún caso, la prescindencia de la personalidad jurídica podrá
afectar a terceros de buena fe.

   Lo dispuesto se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades
personales  de los participantes en los hechos, según el grado de su
intervención y conocimiento de ellos.
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