Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   (Principio general). Los actos y contratos celebrados a nombre de la
sociedad durante el proceso de su constitución, quedarán sometidos a las
normas de esta sección.
   
   Quienes los celebren deberán dejar constancia que actúan por cuenta de
la sociedad en formación, utilizando preceptivamente dichos términos a
continuación de la denominación social.

   Los actos y contratos preparatorios de la sociedad, se reputarán
realizados en el período constitutivo.
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