(Principio general). Los actos y contratos celebrados a nombre de la
sociedad durante el proceso de su constitución, quedarán sometidos a las
normas de esta sección.
Quienes los celebren deberán dejar constancia que actúan por cuenta de
la sociedad en formación, utilizando preceptivamente dichos términos a
continuación de la denominación social.
Los actos y contratos preparatorios de la sociedad, se reputarán
realizados en el período constitutivo.