Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 188

   (Remisión a normas procesales). Lo previsto en esta Sección es sin
perjuicio de lo establecido en el Libro II, Título II del Código General
del Proceso, cuyas normas se aplicarán en lo pertinente a la intervención
judicial que esta ley regula.

                               SECCION XV

            De la inoponibilidad de la personalidad jurídica
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