Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 185

   (Requisitos). El peticionante acreditará su condición de socio o
accionista, los hechos invocados y el agotamiento de los recursos
previstos en el contrato social.

   El Juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio
restrictivo.
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