Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   (Procedimiento. Norma general). Cuando esta ley disponga o autorice 
una acción judicial ella se sustanciará por el procedimiento establecido por los artículo 346 y 347 del Código General del Proceso, salvo disposición legal en contrario.

                            SECCION III

                   De las sociedades en formación
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