Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 168

   (Personería jurídica). La sociedad disuelta conservará su personería
jurídica a los efectos de su liquidación y se regirá por las normas
correspondientes a su tipo en cuanto sean compatibles.
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