(Administradores. Facultades, deberes y responsabilidad). Los
administradores de la sociedad, con posterioridad al vencimiento del
plazo de duración o al acuerdo de disolución o a la declaración judicial
de haberse comprobado alguna de las causales, sólo podrán atender los
asuntos urgentes y deberán adoptar las medidas necesarias para iniciar la
liquidación.
Cualquier operación ajena a esos fines los hará responsables ilimitada
y solidariamente respecto a los terceros y a los socios sin perjuicio de
la responsabilidad de éstos (artículo 39).