Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 164

   (Administradores. Facultades, deberes y responsabilidad). Los
administradores de la sociedad, con posterioridad al vencimiento del 
plazo de duración o al acuerdo de disolución o a la declaración judicial 
de haberse comprobado alguna de las causales, sólo podrán atender los 
asuntos urgentes y deberán adoptar las medidas necesarias para iniciar la
liquidación.

   Cualquier operación ajena a esos fines los hará responsables ilimitada
y solidariamente respecto a los terceros y a los socios sin perjuicio de
la responsabilidad de éstos (artículo 39). 
Ayuda