Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 162

   (Declaración judicial). Producida alguna de las causas de disolución y
si los socios, de común acuerdo, no procedieran a hacerla efectiva,
cualquiera de ellos o los terceros interesados, podrán solicitar la
declaración judicial de disolución.

   El acuerdo o la sentencia declarativa se inscribirá en el Registro
Público de Comercio.
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