Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   (Ganancias y pérdidas). Las ganancias y pérdidas se dividirán entre 
los socios en proporción de sus respectivos aportes, a no ser que otra cosa se haya estipulado en el contrato.
 
    De haberse previsto sólo la forma de distribución de las ganancias,
ella se aplicará también para la división de las pérdidas y viceversa. 
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