Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 157

   (Rescisión que desvirtúe el tipo social). Si por efecto de la 
rescisión parcial quedara desvirtuado el tipo social, los socios 
restantes podrán optar por disolver la sociedad o por continuarla 
mediante la incorporación de nuevos socios o transformarla dentro del plazo de ciento ochenta días. Mientras no formalicen la opción concedida, los socios responderán ilimitada y solidariamente por las deudas sociales
que se contraigan.
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