Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 156

   (Rescisión que afecte la pluralidad de socios). Cuando por efecto de
una causal de rescisión quede afectada la pluralidad de socios, el
restante podrá optar por disolver la sociedad o continuar la misma
mediante la incorporación de nuevos socios dentro del plazo de un año. En
el primer caso, tendrá el derecho de asumir el activo y pasivo sociales
continuando personalmente la actividad de la sociedad.

   La titularidad del patrimonio social le será trasmitida mediante
declaratoria ante escribano público que se inscribirá en el Registro
Público de Comercio y los demás que correspondan de acuerdo a la
naturaleza de los bienes transferidos. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 154. Mientras el socio restante no formalice cualquiera de las opciones concedidas, responderá ilimitadamente por las obligaciones sociales que contraiga. 
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