Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 151

   (Disposiciones generales sobre receso). El derecho de receso será
irrenunciable y su ejercicio no podrá ser restringido.

   La sociedad podrá dejar sin efecto la resolución que motive el receso
cuando considere que éste compromete su estabilidad o buen 
funcionamiento, dentro de los sesenta días a contar del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente. 
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