(Disposiciones generales sobre receso). El derecho de receso será
irrenunciable y su ejercicio no podrá ser restringido.
La sociedad podrá dejar sin efecto la resolución que motive el receso
cuando considere que éste compromete su estabilidad o buen
funcionamiento, dentro de los sesenta días a contar del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.