Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 144

   (Causas de rescisión parcial). El contrato de sociedad se rescindirá
parcialmente por la muerte, incapacidad o inhabilitación del socio, salvo
disposición legal o pacto en contrario. También será causa de rescisión 
la exclusión del socio y el ejercicio del derecho de receso en los casos 
y condiciones previstas por la ley.
Ayuda