Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 132

   (Modificación, revocación o rescisión del compromiso de fusión). El
compromiso de fusión podrá ser modificado o revocado de común acuerdo
antes de otorgado el contrato definitivo. También podrá ser rescindido
judicialmente a instancia de cualquiera de las sociedades cuando medie
justa causa.

   La decisión de modificar o revocar deberá ser adoptada por las 
mayorías y con los requisitos requeridos para resolver la fusión.

   La modificación, revocación o rescisión serán publicadas en la forma
dispuesta en el inciso primero del artículo 126.

   En los casos de revocación o rescisión quedarán sin efecto los recesos
o exclusiones producidos.
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