Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 126

   (Publicación). Deberá publicarse por diez días un extracto del
compromiso que contendrá sus estipulaciones más importantes, indicando
especialmente la denominación social de las sociedades que quedarán
disueltas y de la nueva o incorporante, así como su capital.

   En el aviso se prevendrá que el compromiso y los balances sociales
especiales estarán a disposición de los socios o accionistas y de los
acreedores en las sedes de cada sociedad. Se convocará además a los
acreedores de las sociedades que se disuelvan para que justifiquen sus
créditos en el lugar que se indicará, en el plazo de veinte días a
contar desde la última publicación. También se convocará a los acreedores
de las sociedades contratantes para que en el mismo plazo deduzcan
oposiciones.

   Las publicaciones se efectuarán en el Diario Oficial y en otro 
diario. 
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