Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 125

   (Compromiso de fusión). La fusión deberá ser precedida de un 
compromiso que será otorgado por los representantes de las sociedades, en
cumplimiento de lo resuelto por ellas.

   El compromiso contendrá las bases del acuerdo, incluyendo las
estipulaciones del contrato de la sociedad que se creará o las
modificaciones del contrato de la sociedad incorporante, o su
transformación, así como la determinación del monto y caracteres de las
participaciones y compensaciones que corresponderán a los socios o
accionistas de las sociedades que se fusionen.

   Los balances especiales de cada sociedad formarán parte del compromiso.
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