Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 121

    (Requisitos). Cuando por la fusión o escisión se creen una o más
sociedades, se transformen o modifiquen las existentes, deberá cumplirse
con los correspondientes requisitos y formalidades según el tipo.
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