Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 113

   (Revocación de la transformación). La transformación podrá ser 
revocada si, no se inscribiera. En este caso quedarán sin efecto los recesos y exclusiones producidos.
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