Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 112

   (Procedimiento especial). Cuando la transformación haya sido resuelta
por la unanimidad de los socios o accionistas será suficiente que el
acuerdo social se inscriba en el Registro Público de Comercio, cumpliendo
además los requisitos y formalidades del nuevo tipo adoptado y lo
dispuesto por el inciso final del artículo 111, en su caso.
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