Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 111

   (Requisitos y formalidades). Vencido el plazo establecido en el
artículo 108 la transformación será instrumentada por los representantes
de la sociedad y los nuevos otorgantes en su caso y se integrará con el
balance especial ajustado a la fecha. Deberán cumplirse los mismos
requisitos y formalidades exigidos para el nuevo tipo social; cuando
corresponda realizar publicaciones, se establecerá además la 
denominación, la sede o sedes y el tipo social anterior.

   Los representantes de la sociedad estarán facultados para introducir
variaciones en las normas convencionales adoptadas que sean consecuencia
necesaria de los recesos o exclusiones producidos, ajustando los balances
especiales.

   Si hubiera bienes, derechos y obligaciones que requieran inscripción
registral, deberá comunicarse el nuevo tipo social para las anotaciones
del caso, en los Registros correspondientes. 
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