Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 109

   (Situación especial). Tratándose de sociedades anónimas o en comandita
por acciones, quedarán excluidos los accionistas ausentes que en el plazo
del artículo anterior no se hayan adherido por escrito a la 
transformación o no hayan ejercido el derecho de receso.
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