Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 106

   (Resolución). Para resolver la transformación se exigirá la confección
de un balance especial y el cumplimiento de las normas relativas a la
modificación del contrato del tipo de la sociedad que se transforme.

   En todos los casos y salvo pacto en contrario, se requerirá el
consentimiento expreso de los socios o accionistas que en virtud de la
transformación, pasen a ser ilimitadamente responsables de las deudas
sociales (artículo 109).

   Si la sociedad que se transforma hubiera emitido obligaciones, bonos o
partes beneficiarias, se requerirá la previa autorización de los tenedores, otorgada en asamblea.
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