Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 101

   (Pago de intereses a los accionistas). En las sociedades anónimas
abiertas, el estatuto o la asamblea de accionistas podrán disponer que
mientras la sociedad no inicie sus operaciones comerciales se pague a los
accionistas un interés sobre sus acciones cuya tasa no podrá exceder la 
de los títulos de deuda pública en moneda nacional no reajustable. Ese
interés no podrá pagarse por un período que exceda de tres años y su
importe se incluirá entre los gastos de constitución y de primer
establecimiento, los que serán amortizados en el plazo máximo de cinco
años a partir del cese del pago de los intereses.
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