Ley 16.060
Se aprueban normas sobre Sociedades Comerciales.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I
De la existencia de la sociedad comercial
Artículo 1
(Concepto). Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas,
físicas o jurídicas se obliguen a realizar aportes para aplicarlos al
ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fin de participar
en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.