Fecha de Publicación: 05/07/1989
Página: 27-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

 Ley 16.048

 Se modifican determinados artículos del Código Penal.

 Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 149 del Código Penal por el siguiente:

 "ARTICULO 149 (Instigacijón a desobedecer las leyes).- El que instigar publicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública a desobedecer las leyes será castigado con multa de 20 a 50 Unidades Reajustables". 

Artículo 2

   Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:

"ARTICULO 149  bis. (Incitación  al odio,  desprecio o violencia hacia
determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier medio
apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio,  o a
cualquier forma  de violencia moral o física contra una o más personas
en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o
étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".

Artículo 3

   Incorpórase al Código Penal el siguiente artículo:

"ARTICULO 149 TER. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia
contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia
moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en
razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o
étnico, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de junio de 1989.- Luis A. Hierro López, Presidente.- Héctor S. Clavijo, Secretario.

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 Ministerio de Educación y Cultura.

  Montevideo, 16 de junio de 1989.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

SANGUINETTI. - ADELA RETA.
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