Fecha de Publicación: 27/04/1989
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se
les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio
nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales.
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