Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 5

   El ciudadano que por motivos fundados no haya votado lo justificará,
dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta
Electoral donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviere,
o en la que le corresponda, según su residencia, la que así lo hará
constar en la credencial cívica estampando en ella un sello que diga:
"Elecciones realizadas el día... de... de 19... no pudo votar", seguido
de las firmas del Presidente y Secretario de la Junta, o expedirá la
constancia respectiva en caso de no haber espacio en la credencial, o de
pérdida de la misma.
   Las Juntas Electorales resolverán dentro de los sesenta días de la
presentación.
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