Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
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PODER EJECUTIVO

Artículo 35

   Si la Corte Electoral, realizado el segundo acto de expresión de 
voluntad por parte de los recurrentes, declarare que éstos no han 
alcanzado el 25 % (veinticinco por ciento) de los inscriptos habilitados
para votar, su decisión será recurrible en la misma forma y término 
previstos en el artículo 31.
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