Fecha de Publicación: 06/04/1989
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 33

   Calificada afirmativamente, luego del control sumario de la 
regularidad formal de la comparecencia, la procedencia del recurso, la Corte Electoral convocará públicamente, mediante aviso a publicar por cinco días continuos en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, a los inscriptos habilitados para votar que deseen adherir al recurso, a que lo hagan en la forma que se determina en el artículo siguiente.
   Si del control de la regularidad formal de la comparecencia resultare,
previamente, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por
los ordinales 2º, 3º y 4º del artículo 30, la Corte Electoral lo
comunicará por escrito a los promotores de la interposición del recurso o
a sus representantes y declarará suspendido el transcurso del término
establecido en el artículo 31, pudiendo aquellos subsanar dicho 
incumplimiento en un término de siete días continuos, que se contarán a
partir del día siguiente al de la notificación recibida y a cuyo
vencimiento volverá a correr el término para calificar la procedencia del
recurso.
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