Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

   Agrégase al artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1987,
el literal siguiente:

   "d) Quienes obtengan las rentas mencionadas en el literal B) del
       artículo 2°". 
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