MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal B) del artículo 2° del Título 4 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:
"B) las derivadas del arrendamiento, cesión de uso o de la enajenación
de marcas, patentes, modelos industriales o privilegios realizados
a sujetos pasivos de este impuesto, cualquiera sea el domicilio
del beneficiario, salvo cuando se realice por un contribuyente del
Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio domiciliado en el
país".
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