Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 94

   Sustitúyese el literal B) del artículo 2° del Título 4 del Texto
Ordenado 1987, por el siguiente:

   "B) las derivadas del arrendamiento, cesión de uso o de la enajenación 
       de marcas, patentes, modelos industriales o privilegios realizados  
       a sujetos pasivos de este impuesto, cualquiera sea el domicilio 
       del beneficiario, salvo cuando se realice por un contribuyente del
       Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio domiciliado en el
       país". 
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.