MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil para subrogar a los Oficiales de Estado Civil de la capital en caso de licencia, impedimento o cuando medien causas bastantes, a juicio de la Dirección, que justifiquen esa subrogación. Asimismo, a los efectos de la celebración de matrimonios, la Dirección General del Registro de Estado Civil podrá disponer las subrogaciones que entienda del caso, de Oficiales de Estado Civil de la capital o interior, debiendo mediar en el caso de estos últimos, la conformidad del subrogante.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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