Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   El grado máximo del escalafón F a que refiere el inciso segundo del
artículo 51 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y el artículo 6° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, será el grado 16. 
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