Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   A partir de la vigencia de la presente ley los Suboficiales Mayores,
Sargentos 1ros., Sargentos y Cabos de los subescalafones Policía 
Ejecutiva y PF, que cumplan efectivamente funciones específicas de su subescalafón, percibirán con carácter permanente y mientras estén en actividad, una prima técnica que se calculará aplicando el coeficiente 0,25 (cero veinticinco) sobre la retribución a que refiere el artículo 13 de la presente ley. 
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