MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir de la vigencia de la presente ley los Suboficiales Mayores, Sargentos 1ros., Sargentos y Cabos de los subescalafones Policía Ejecutiva y PF, que cumplan efectivamente funciones específicas de su subescalafón, percibirán con carácter permanente y mientras estén en actividad, una prima técnica que se calculará aplicando el coeficiente 0,25 (cero veinticinco) sobre la retribución a que refiere el artículo 13 de la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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