Fecha de Publicación: 13/12/1988
Página: 532-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 108

   Los afiliados a la Caja de Jubilaciones de Profesionales 
Universitarios del Uruguay que hubieren contraído deudas por aportes en virtud de haber visto cercenadas sus retribuciones por haber sido destituidos, compelidos a renunciar o haber hecho abandono del cargo en las condiciones del artículo 1° de la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre 
de 1985, podrán pagar sus adeudos en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con exoneración de multas y recargos, si así lo solicitaren ante la respectiva Caja dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley.
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