Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

   El Directorio y las Comisiones Honorarias Departamentales y Locales
sesionarán con la presencia de más de la mitad de sus componentes y
resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo que se requiera
mayoría especial.
   En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aún cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.
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