Las violaciones e infracciones de la presente ley, sus reglamentos y
estipulaciones contractuales, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo.
A) Con multa de hasta N$ 50:000.000 (cincuenta millones de nuevos
pesos) que se reajustarán por el Indice de los Precios al Consumo
establecido por la Dirección General de Estadística y Censos.
B) Con prohibición de ingresos y egresos de mercaderías y/o la
realización de cualquier operación en calidad de usuario por un
tiempo determinado; y
C) Con la pérdida de las exenciones y demás beneficios que esta ley
concede.