Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 42

    Las violaciones e infracciones de la presente ley, sus reglamentos y
estipulaciones contractuales, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo. 

    A) Con multa de hasta N$ 50:000.000 (cincuenta millones de nuevos
       pesos) que se reajustarán por el Indice de los Precios al Consumo
       establecido por la Dirección General de Estadística y Censos.
    B) Con prohibición de ingresos y egresos de mercaderías y/o la
       realización de cualquier operación en calidad de usuario por un
       tiempo determinado; y
    C) Con la pérdida de las exenciones y demás beneficios que esta ley
       concede. 
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